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El Centro de Conciliación presta sus servicios, en atención a la función social, que tienen los métodos alternativos de solución de conflictos, sobre todo, en el papel que pueden desempeñar para aumentar las posibilidades de acceso a la justicia, en población que por sus particulares condiciones sociales, económicas, geográficas o culturales, entre otras, tienen un alto grado de dificultad para acceder a la justicia representada por la Rama Judicial del poder público.
Prestar un servicio con calidad y eficiencia, que vincule a la Universidad en los procesos protagónicos del tránsito social, especialmente, con los que buscan la solución concertada de los conflictos.
Contribuir con el desarrollo de un clima de convivencia, que fortalezca la paz en el país, como una de las entidades líderes en la prestación de los servicios sociales y jurídicos, con excelente calidad, eficiencia y con el compromiso permanente con las causas de las personas de escasos recursos.
El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia, prestará servicios de conciliación a sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales de estrato 1 y 2 y nivel bajo en Sisbén que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general, a personas o grupos que por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión; cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición, conforme a la autonomía Universitaria y a su autorregulación.
La solicitud del servicio de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, en forma presencial, digital o electrónica o mixta a través de la suscripción del formato o el uso de la plataforma que para el efecto tiene dispuesto el Centro y/o a través del correo electrónico
El interesado podrá presentar la solicitud de conciliación personalmente o por medio de abogado con facultad expresa para conciliar.
El poder podrá aportarse física o electrónicamente conforme lo dispone el Código General del Proceso, o conferirse en audiencia.
Las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas por medios virtuales no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999, y en estos casos bastara la identificación suministrada por el solicitante.
Ubicación: Carrera 14 # 5-29 Sede Norte
Horario de atención:
Lunes a viernes
lunes a viernes
7:30 a.m. - 1:30 p.m y 2:00 - 5:00 p.m
Sábados
8:00 a.m. - 12 del mediodía.
Teléfono: 3218162118
Correo electrónico:
Central: Carrera 14. No 7 - 46
Norte: Carrera 14. No 5 - 29
Sede Campestre: Ciudadela del Saber La Santa María Kilómetro 7 vía Armenia - La Tebaida
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