Consiliatura



Abelardo Ramírez Gasca, presidente de la Consiliatura.


  • Consiliatura 2023

    Miembros principales y funciones


    Representantes del Honorable Plenum
    Abelardo Ramírez Gasca
    Rafael Antonio Chaves Posada
    Carmenza García Vásquez
    Fernando Pava Lasprilla

    Representante de los estudiantes
    Jorge Eduardo Londoño García.

    Representante de los docentes
    Mary Elen Niño Molina.

    Representante de los egresados
    Clara Inés Peñuela Rosales.

    Dignatarios
    Presidente: Abelardo Ramírez Gasca.
    Vicepresidente: Rafael Antonio Chaves Posada.
    Secretario: Luis Enrique Abello.
    Bogotá – Octubre 2023

    Asistentes sin voto
    El Rector asistirá a las sesiones de la Consiliatura con derecho a voz, pero sin voto.

    El Revisor Fiscal podrá asistir por derecho propio a las sesiones de la Consiliatura, cuando lo estimare conveniente. Cuando asista tendrá derecho a voz, pero sin voto.

    También podrán asistir, con derecho a voz, pero sin voto, las personas que invite el Presidente de la Consiliatura.

    Funciones de la Consiliatura

      Nombrar sus dignatarios.

      Establecer y ejecutar las políticas administrativas y financieras de la Universidad, cuando dichas funciones o políticas no correspondan al Plenum.

      Velar por la buena marcha de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales, los Estatutos, los acuerdos y los reglamentos internos, las finalidades para las cuales fue creada y las políticas trazadas por los distintos organismos de gobierno general de la Universidad.

      Dictar los reglamentos generales de la Universidad y los especiales de carácter administrativo y financiero.

      Elegir el Rector, con los votos de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes, de la terna que le envíe el Plenum.

      Aprobar los Estados de Situación Financiera de la vigencia inmediatamente anterior.

      Trazar la política presupuestal de la Universidad, aprobar el presupuesto para la vigencia siguiente, presentado por el Rector, y considerar los informes periódicos sobre la ejecución presupuestal.

      Contratar una auditoría externa con una firma de amplia trayectoria.

      De conformidad con las necesidades de la Universidad, crear, fusionar o suprimir dependencias o cargos, determinar sus funciones y fijar los salarios.

      Suministrar al Plenum, por intermedio de su Presidente, un informe general anual escrito sobre la gestión del año anterior.

      Señalar cada año, con la debida anticipación, el valor de los derechos pecuniarios, que la Universidad cobre por los diversos servicios y establecer las modalidades de su recaudo.

      Aceptar herencias, legados y donaciones, cuando se trate de inmuebles y autorizar al Rector, para recibirlos.

      Dar posesión en el cargo al Rector y autorizarlo para separarse de él, por renuncia o por licencia.

      Acordar por petición del Rector, aumentos salariales por vía general en casos particulares.

      Solicitar y considerar los informes que le presenten el Rector y el Revisor Fiscal.

      Autorizar, si así lo considera, los gastos y contratos que pretenda celebrar la Universidad cuya cuantía fuere superior a un equivalente de doscientas veces el salario mínimo legal mensual vigente.

      Remover al Rector de su cargo, con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previa acusación formulada por el Plenum, por justa causa comprobada. El Rector tendrá diez (10) días calendario para ejercer su legítima defensa ante la Consiliatura antes de la decisión correspondiente, cumpliendo con el debido proceso.

      Señalar los honorarios por sesiones de sus miembros, que no podrán exceder de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

      Crear los cargos de Vicerrectores que requiera la Universidad.

      Reglamentar la elección de los representantes de los docentes, egresados y estudiantes en la Consiliatura y el Consejo Académico.

      Desempeñar las funciones o tomar las determinaciones que, sin corresponder al Plenum, al Rector o a cualquier otro de los órganos de la Universidad, contribuyan al progreso y al bienestar de la Institución y estén dentro de sus fines en los Estatutos.